EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESULTA FORZOSO DECLARAR
DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINANDO EL PRESENTE PROCESO. Y
ASI SE DECIDE. SE DESTACA QUE ESTE DESISTIMIENTO EXTINGUE LA
INSTANCIA, PERO LA PARTE DEMANDANTE PODRÁ VOLVER A PRESENTAR SU
DEMANDA LUEGO QUE TRANSCURRA UN MES. Y ASI SE ADVIERTE. Razón por
la cual una vez transcurrido Un (01) mes a partir de la presente fecha se ordenara la
suspensión de la medida Prudencial y Provisional de Obligación de manutención fijada
a favor de los niños y/o adolescentes de autos, tiempo establecido en el artículo 472
LOPNNA para intentar nuevamente la demanda por la actora, siguiendo criterios
vertidos en Jurisprudencia respecto a efectos de la Perención de la Instancia aplicados
por analogía siguiendo Jurisprudencia de la Sala Constitucional, Magistrado Ponente
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, Amparo Constitucional N° 1102-120503-02-
2281, que en extracto pertinente se tra.....