ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JOSE VISITACION VALERA CAMACHO Y MARIA ELENA PEÑA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad el cónyuge Nro. V-9.991.858 y la cónyuge Nro. V-14.434.308, de este domicilio, según Acta N° 16 conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, en el mes de agosto la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), y el mes de diciembre la cantidad de MILdirectamente a la madre del niño de autos, dejando por sentado que las cantidades acordadas e.....