En consecuencia queda liquidada la comunidad hereditaria en los siguientes términos:
PRIMERO: Adjudicar el 100% de la casa de habitación familiar construida en una parcela de
terreno propio con una superficie (779,52 mts2), registrada en la oficina subalterna del
municipio Bolívar, nro 15, folios 80 al 86, tomo quinto, protocolo primero, de fecha 14-09-
2006 a la concubina del causante, ciudadana HILDA MERCEDES SOLER, titular de la cédula de
identidad Nº V-8.132.531. SEGUNDO: Con respecto a la casa de habitación familiar (vivienda
rural) construida en una parcela de terreno propio con una superficie (380,78 mts2),
registrada en la oficina subalterna del municipio Bolívar, nro 6, folios 12 Y 13, tomo A-3,
protocolo primero, de fecha 23-02-2006; le corresponde en un 100% a los coherederos
ISAMAR DE LA CRUZ TOMASSETTI y JOSE JAVIER VILLA SOLER, titulares de la cédula de
identidades Nº V-20.409.771 y 25.399.465, correspondiéndole a cada coheredero el 50% del
bien ante.....