DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges LUIS RODRIGO VILLAMIZAR
A8REU Y LUZ MARINA BARAZARTE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-12.555.795 y V-9.485.875, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 97 de fecha
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09/06/2000 contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo,
Municipio Libertador del Distrito Federal.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA, SE
REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales.....