en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus NEURI GUINAND MARQUEZ
CAMPOS, C.I. V.-11.224.859; a la ciudadana UNA ERIKA DURAN DE ,MARQUEZ,
venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.551.780, en su
condición Esposa, a sus hijos se omiten , de 09,16 y 13 años de edad, DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
y Ejecución, Abog. Eviluz del Valle Cabeza F y de la Secretaria. En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, Cursante al folio ~ del Expediente MD11-J-201 ~-000348,.....