DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO
solicitada por los ciudadanos RONALD ARNOLDO PEREZ MORA y VICTORIA DEL
CARMEN TELLES CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-17.988.964; V-17.291.380 respectivamente QUEDANDO DISUELTO EL
VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 10, del año 2007, contraído por ante
la Junta Parroquial Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de las
hijas habidas en el matrimonio. LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, en la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs 400,00) mensuales para cada hija, además la cantidad
adicional en los.....