POR CUANTO LA MISMA
NO FUE PLANTEADA EN FORMA LEGAL, PARA LO CUAL SE CONCEDIO UN
LAPSO DE SUBSANACION DE CINCO (05) OlAS DESPACHO. Sin que hasta la
presente se hubieren subsanado la omisión puntualizada, POR TRANSCURRIDO
EL LAPSO DE TIEMPO CONCEDIDO PARA ELLO Y POR VENCIO AL 27/02/2013.
SE DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO ORDENANDO SU
CESE Y ARCHIVO. Se ordena la devolución de los originales a LA PARTE
DEMANDANTE DE AUTOS, previa su certificación en autos por secretaria. Y ASI
SE DECIDE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Segunda
Instancia De Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza Fandiño y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La Secretaria del Tribunal Segundo
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus origina.....