. Este
desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su
demanda antes que transcurra un mes. No se considerará como comparecencia la presencia
del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia
personal de las partes. Subrayado y resaltado nuestro). Resulta forzoso en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar desistida la misma. Yasí
se decide. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe ~l, en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes al folio del Expediente MDH-V-2012-000706, es todo de
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conformidad con el artículo 112 del Código de rocedirnientó ~iv,iL
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