EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos YOSELIN COROMOTO TORRES VARGAS Y SERGIO ANDRES CACERES ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.577.675 y V-25.645.570, respectivamente, por ante la Defensoría del niña, niña y adolescente " MI REFUGIO", en beneficio de la niña, de 01 años de edad, en los siguientes términos: "REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre la tendrá dos fines de semana al mes (sábado y domingos de 9:00 AM hasta las 5:00 PM) en vacaciones, carnaval, semana santa y diciembre se compartirá el tiempo en partes iguales. Siendo el padre responsable en los días que este con la niña de cualquier percance que se sobrevenga y de entregársela a la madre en los términos aquí dispuestos, las partes aceptan lo aquí descrit.....