en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales, de corformidad con io establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda discernir en la ciudadana Erika del Carmen G omez titular de la cedula de identidad C.I Nº 14.813.933 el cargo de CURADOR AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos de los menores se omiten de 16, 13, y 10 años de edad,. Expídanse copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciac ón y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios V, del Expediente MD11-J-2014-000256,
todo de conformidad con el artículo .....