ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: RICHARD NICOLAS BALAGUERA HERNANDEZ Y LEODIMAR TINEO ARELLAN, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-12.974.201 y V-16.480.612, respectivamente, desde la fecha 26/08/2006, según Acta N° 215, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de agosto, para gastos escolares, el padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y en el mes de Diciembre, el padre suministrará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.....