en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA HEREDEROS, del de cujus DAMASO
RAMON MENES BARRETO, C.1. V.-4.928.961, a sus hijos MIRIAM VIRGINIA MENES
CASTILLO, EVA MARIA MENES CASTILLO, ANA CECILIA MENES CASTILLO, DAMASO
RAFAEL MENES CASTILLO, C.1. NROS. V.-11.186.770, V.-12.836.704, V.-12.836.702 y V.-
15.829.987, respectivamente; a sus nietas se omiten de 13 y 05 años de edad, respectivamente, (en
representación del hijo premuerto GERARDO ENRIQUE MENES CASTILLO) y a su esposa,
ciudadana MIRIAN JOSEFINA CASTILLO DE MENES, C.1. Nro. V-4.064.887, DEJANDO A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solbtante´. Anótese su - salida ´e´;´ el~ fibro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abog. Oayana.....