, ESTE TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE lA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA lEY, DECLARA CON lUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges JOSE GREGORIO RAMOS MARCANO y NANCY COROMOTO MONTllLA
MORENO, desde la fecha 26-05-1989, según Acta N° 78 Y conforme el artículo 30
lOPNNA, HOMOlOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber
de Manutención de la niña habida en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de UN Mil DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.200, 00) MENSUALES, los cuales serán depositados
quincenalmente en una cuenta de ahorro que se aperturará a nombre de la madre
ciudadana NANCY COROMOTO MONTllLA MORENO, ADICIONAL EN lOS
MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE UN Mil BOLlVARES
(Bs. 1.000,00), dejando por sentado que las can.....