En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expfdanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales previa certificación en
autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse ´las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza (s) Tercera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Lesbia Ferrer y la (el) Secretaria
(o). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la (el) Secretaria (o). Quien suscribe en mi carácter de s.....