ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: FRANCO ARAQUE ANA ELIZABETH Y AGUILAR SOLANO VICTOR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-23.549.404 y V¬22.980.440, respectivamente, desde la fecha 15/10/2004, según Acta Nº 141, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazon de Jesus del Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre, para gastos escolares y Diciembre, el padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), los cuales se.....