ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE lA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE lA lEY,
DECLARA CON lUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges MARCEL JOSE GOYO FERNANDEZ y
DIANA CAROLINA PERNIA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-17.204.199 y V-17.219.319 respectivamente, desde la fecha
13/08/2.004, según Acta N° 204 Y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOlOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la niña
habida en el matrimonio y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN