en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ANTONIO BELANDRIA, CI. V-
1985.880, a sus hijos ANTONIO ATILlO. GLORIA MIKAELA BELANDRIA ABAD (mayores
de edad) y al adolescente se omite, de 12 años de
edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS Devuélvanse
original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Abog Dayana Vivas y de la Secretaria. En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y xacta de su
original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J~~~;´ 92, certifi ción que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código d~g&~J~~~¿I(.´ ivil.
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