ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en
consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonialqueunía a los cónyuges: RAFAEL ENRIQUE
PEREZ MONTIl-LA y NUBlA NORELlS LOVERA PAIVA, venezolanos, mayores <;le edad, C.I Nros
V.-12.838.6Ü5 y V.~13.6•82.586, respéctivamente, desde la fecha 11/11/2003, según Acta N° 164,
ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, y conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los
niños habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN