Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JUAN CARLOS CANELON MOLINA venezolano, nacido en Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.768.406, nacido en fecha 12-09-80, de 34 años, natural de Barinitas, hijo de Carmen Canelón (V), dice no conocer a su padre, de ocupación u oficio Herrero, estado civil: soltero, residenciado en: Callejón Coromoto Nº 35, sector la cochinilla, casa S/N color verde, detrás de la Negra Hipólita cerca de la Quinta la escondida, teléfono 0273-8711278 (hermana); por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.K.C.M (Adolescente 15 año.....