Observa este Tribunal, en base a los argumentos anteriormente plasmados, que efectivamente de autos emergen actuaciones que determinan la competencia objetiva del conocimiento de la presente causa a otro juzgado en materia penal, aunado al principio de prevención, previsto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, del acta cursante en asuntos propios del Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Violencia contra la Mujer, la cual se verifica por el Sistema Iuris 2000, donde motiva la Orden de Aprehensión vía expedita que le fuese solicitada por la Fiscalía Novena de este Estado, lleva a la convicción inequívoca que el conocimiento de las presentes actuaciones corresponde al referido juzgado, toda vez que, dicho tribunal previno en fecha anterior a la llegada de estas actuaciones previa distribución, a través de un acto de procedimiento, la cual a criterio de esta juzgadora, determina la competencia para el conocimiento de dicha causa, po.....