D I S P O S I T I V A:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda RATIFICAR a favor de la victima: MARÍA PAUSOLINA LA CRUZ ARISMENDI, LA MEDIDA DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, prevista en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de cumplimiento obligatorio para el ciudadano: JOSE DESIDERIO LA CRUZ GUERRERO, consistente en: 6.- Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho.....