D E C I S I O N:
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano: DANIEL DARIO DUQUE MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.837.974, fecha de nacimiento 25-03-1974, edad 39 años, profesión u oficio chofer, natural de de Barinas, hijo de María Angélica Molina (V) y Pilar Arnoldo Duque (V), dirección Los Guasimitos calle principal sector caja de agua, casa sin número cerca de la iglesia Pentecostal, teléfono 0416-0726071, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CUATRO (04) MESES, imponiéndole como condiciones: 1.- Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a .....