En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, a favor del acusado: ALEXANDER JOSÉ RONDON HERRERA, titular de la Cédula de Identidad número V° 10.559.379, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISIC.....