D I S P O S I T I V A
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano NESTOR SANTOS GUILLEN, venezolano, casado, nacido Palmarito estado Apure, en fecha 01-11-1957, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 2.479.594, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Juana Paola Guillen (F) y de Emiliano Antonio Rivas (F), residenciado en la Avenida Cuatricentenaria, restaurante el Tranquero frente a Farmatodo, Barinas del Estado Barinas, Nº Telefónico 0416-7781288, plenamente identificado en autos, fijando como calificación jurídica provisional el delito de VIOLENCIA.....