Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA LUISA LÓPEZ GUEDEZ, a los ciudadanos: RAÚL ALFONZO LÓPEZ GUEDEZ, GERMÁN ASDRÚBAL LÓPEZ GUEDEZ, y HERSILIA ELOISA CARLOTA DEL PILAR LÓPEZ GUEDEZ, Viuda de Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.315.016, V-1.602.201, y V-2.757.452, respectivamente.
Asimismo, se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales estas actuaciones judiciales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el .....