En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos SIXTO ANTONIO CHAVEZ y MARIA ANTONIETA VELA, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 16 de agosto de 1963, asentada en Acta Nº 1.240, suscrita por el Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cuatro (04), marcada con la letra "A". ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de.....