En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos José Cipriano Villamizar Torres y Candida Julia Berríos Quintero supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara Disuelto el Vinculo Matrimonial por ellos contraído, en fecha 13 de octubre de 1980, por ante el Prefectura del Municipio Monseñor Jáuregui, Distrito Bocono, Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 21, del año 1980, cursante a los folios diez (10) al doce (12) de la presente solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despa.....