En consecuencia, quien aquí juzga, considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, analizado y valorado supra, se encuentra plenamente demostrada la filiación existente entre el de-cujus José Luís Velásquez Mora y la ciudadana Aura Ramona Mora, aunado a ello, dentro del lapso legal no compareció tercero interesado en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el cartel de emplazamiento librado y publicado en el "Diario Los Llanos" de este localidad, en fecha 11/10/2017 e inserto al folio 21; razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única.....