Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: JOSÉ GUSTAVO OSORIO GARCÍA Y DUBRASKA EMPERATRIZ DURANGO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V–18.838.105 y V-16.980.847, respectivamente.
En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraídos por ellos el día 01 de Diciembre de 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas; según consta Acta de Matrimonio Nº 1332; cuya copia certificada fue traída a los autos, y se encuentra inserta al folio tres (03) del presente asunto.
Expídanse las copias de Ley.....