Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: CADENAS SILVA EVELIO JOSÉ y PAEZ CONTRERAS EDITH YUDITH, ya identificados. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, en cual contrajeron el día 20-12-2.013, por ante Registro Civil Municipal del Estado Barinas; según consta Acta de Matrimonio, Nº Acta Nº 1.474; cuya copia certificada fue traída a los autos, y se encuentra inserta al folio cuatro (04) de la presente causa.
Expídanse las copias de Ley.