En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos RAFAEL ELÍAS GÓMEZ MENDOZA y MARÍA VIRGINIA MONTILLA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.255.916 y V-11.404.981 respectivamente, en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos en fecha en fecha 10 de octubre de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de matrimonio signada con el Nº 65, inserta al folio 03.