Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos LIDIA CORMOTO PUERTA VALERO y TONIS ALEXANDER ARIAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cédula de Identidad Nros. 14.712.359 y 15.462.823, respectivamente.
En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraídos por ellos el día 17-06-2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia según consta Acta de Matrimonio Nº 10; cuya copia certificada fue traída a los autos, y se encuentra inserta al folio tres (03) del presente asunto.
Expídanse las copias de Ley.