En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, YAJAIRA DEL PILAR CASTILLO DE GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.262.230; quien falleció el día 08/09/2014, en esta ciudad de Barinas, según se evidencia de Acta de Defunción N° 192, de fecha 09/09/2014, emitida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas; A LOS CIUDADANOS: NORBELIS CAROLINA GARCIA CASTILLO Y NOLBERTO JOSUE GARCIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, ti.....