Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, de conformidad con el articulo 1.140 del Código Civil; formulado por los ciudadanos: WLADIMIR JOSÉ GORI GONZÁLEZ y TIANYS ROSSANY PINEDA LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.119.538 y V-17.735.203, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio, LERSSO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.161; dándose por terminada la presente causa; En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena el cierre de la solicitud, y su remisión al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial, para su guarda y custodia.
En virtud de la naturaleza del presente .....