En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus, LUIS ANTONIO GIL DUGARTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº, V - 3.662.776, quien falleció el día 13/03/2016, según evidencia en Acta de Defunción N° 477, emitida por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, a la ciudadana YANETH DEL VALLE GIL MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.478.209 (en su condición de hija);del de cujus, antes mencionado. As.....