En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos YARISMAR DEL CARMEN RAMÍREZ SÁNCHEZ Y EDUARDO CORREA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.460.683 y 24.143.990 en su orden, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos, en fecha 30 de septiembre del año 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Parroquia Barinas, del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 998, de fecha 30 de septiembre de 2013, inserta al folio tres (3) de la presente solicitud.