En consecuencia, la solicitud de Declaración como Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, por haber demostrado la filiación existente entre el de-cujus ciudadano RANDY ORIEL RIVERA SARMIENTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.916.552, y sus padres ciudadanos NORIS HERMINIA SARMIENTO PRADA Y SALOMON RIVERA VACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.605.456 y V-22.687.530, en su orden, razón por la cual este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 823 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos del .....