En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 , 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Alfredo De Jesús Guerrero Gil, a la solicitante ciudadana Yuraima Albarrán Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.551.433, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos Jesús Armando Guerrero Albarrán, Deivis Johan Guerrero Albarrán, Olidel Fabiola Guerrero Albarrán y Orimar Beatriz Guerrero Albarrán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.....