Si es cierto, que el caso que nos ocupa, no se trata de una controversia contenida en una demanda, no impide que se le pueda proceder igualmente a desistir, como una manera de auto terminación de la solicitud. Ahora bien de una revisión de las actas procesales. En consecuencia, estando plenamente facultada para desistir de la solicitud la representante de la Compañía Anónima Inversiones Tu Armario a La Moda, C.A., es por que este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada, por encontrarse llenos los extremos a que se contraen las normas supra transcritas; Y ASI SE DECIDE.
Por otra parte, y vistas las consignaciones realizadas por la aquí solicitante, ciudadana Mariangela Vivas Sifontes, se ordena la devolución de las sumas de dinero consignadas en el presente asunto, conforme a los estados de cuentas cursantes en a.....