En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Circuito Judicial, Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ILVIA CATHERINE ACEVEDO NIEVES y LEOCADIO VALERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas identidad Nros. 9.668.326 y 4.954.719.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Prefecto de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, en fecha 21 de diciembre de 1990, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 206.
TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términ.....