En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 , 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Prospero Asuaje Valera, al solicitante ciudadano Prospero Asuaje Asuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.862.347, y los ciudadanos Omaira Josefina Asuaje de Aliaga, Rafael Ángel Azuaje Azuaje, Miguel Ángel Asuaje Asuaje, Melitón Asuaje Asuaje, María Auxiliadora Asuaje de Santiago, Milagro Del Carmen Asuaje de Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de .....