este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Ramona del Carmen Olivares, al solicitante ciudadano Víctor José Olivares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.561.169, y a los ciudadanos Máximo Francisco Olivares, Gregoria del Pilar Olivares, Nadia Margarita Olivares, Almantina del Carmen Olivares, Nilda Alejandrina Olivares, Jesús Ramón Olivares, Lorenzo Miguel Olivares, María de los Ángeles Olivares y Jesús Rafael Olivares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.144.779, 9.266.041, 9.382.69.....