En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se declara como únicos universales herederos del de de-cujus José del Carmen García, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.494.159, a los ciudadanos: Yamilett del Pilar García Silva y Ángel José García Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.263.270 y V-9.263.270, en su condiciones de Hijos, en su orden, Se dejan a salvo los derechos de terceros.