En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARLENY MOSQUERA DE BARBOSA y JORGE ALBERTO BARBOSA MIRANDA, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 13-02-1.995, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos del Estado Lara, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 7.