En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Miguel Ángel Ramírez Coiran, antes identificado a los ciudadanos: Saturdino Ramírez Márquez y Mirian del Valle Coiran Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.367.784 y 13.061.171, respectivamente, en su condición de padres. Se dejan a salvo los derechos de terceros.