En el caso de autos, cabe destacar que de una revisión minuciosa del "poder especial" otorgado por la ciudadana ANA SARAÍ MILLAN ALVAREZ, a la ciudadana YTSI COROMOTO ALVAREZ RIVAS, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 24/04/2.017, bajo el N° 31, Tomo 114, folios 163 al 167 de los libros respectivos, no se evidencia en modo alguno, que se hubiere identificado como profesional del derecho a la referida ciudadana, en su carácter de apoderada o mandataria de la ciudadana supra identificada, razón por la cual, en atención a lo estipulado en las normas anteriormente citadas, así como del criterio jurisprudencial que precede, cuyo contenido comparte esta juzgadora, resulta forzoso abstenerse este órgano jurisdiccional de tener como apoderada judicial de la ciudadana ANA SARAÍ MILLAN ALVAREZ, a la ciudadana YTSI COROMOTO ALVAREZ RIVAS, suficientemente identificadas supra, y por ende de darle el curso de Ley correspondiente a la solicitud pr.....