En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Francisco Mugnolo Belandria, a los ciudadanos: Yaritza del Pilar Mugnolo Rojas, Dayana Parra Guillen, Francys Yaneira Mugnolo Rojas, Carlos Alberto Mugnolo Rojas, Sandra Karina Mugnolo Vásquez y Franco José Mugnolo Serrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.461.768, V-11.216.241 y V-16.514.399, V-16.514.423, V-16.514.370 y V-18.....