En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Rafael Ávila Camacho, a los ciudadanos: Marlene del Carmen Mejias de Ávila, Elio José Ávila Mejias y Nathaly Coromoto Ávila Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.250.176, V-16.636.897 y V-17.660.677, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.