En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos EURIPIDES TOMAS PINEDO AMAYA Y AIDA DEL VALLE MILLAN GONZÁLEZ, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, en fecha dos (02) de noviembre del año mil novecientos setenta y siete (1977), por ante la Prefectura del Municipio Mora, Distrito Puerto Cabello Carabobo, según Acta Nº 138, Folios 350 y 351, Tomo I