En consecuencia, éste tribunal una vez tomado el debido juramentado de ley y previa aceptación del cargo a la ciudadana BELQUIZ MARIA BRICEÑO MORILLO, antes identificada. En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discernir en la persona antes identificada al cargo de CURADOR AD-HOC, a los fines de que resguarde los derechos de la niña y el adolescente de auto.